
a) asesorar y ayudar a la Comisin en la consolidacin del mercado interior de los servicios postales;b) asesorar y ayudar a la Comisin en cualquier aspecto relacionado con los servicios postales en su mbito de competencia;c) asesorar y ayudar a la Comisin en el desarrollo del mercado interior de los servicios postales y en la aplicacin uniforme en todos Estados miembros del marco regulador aplicable a los servicios postales;d) de comn acuerdo con la Comisin, llevar a cabo amplias consultas, de forma abierta y transparente y en una fase temprana de su trabajo especializado, con los operadores del mercado, los consumidores y los usuarios finales
Artculo 23. Cooperacin interinstitucional.
Con el fin de ampliar el conocimiento de sus sectores correspondientes y mejorar sus capacidades de decisin, as como contribuir activamente al perfeccionamiento del mercado nico europeo y el sistema econmico internacional, los Organismos Reguladores debern fomentar el contacto, la colaboracin y la coordinacin regular y peridica con los Organismos Reguladores de los Estados miembros de la Unin Europea, de la Comisin Europea, y de otros Estados.
(i) El Reglamento (ERGP_10_02_Rules_of_Procedure) que establece las normas de funcionamiento del grupo(ii) El Programa de trabajo (ERGP_10_05_Work_Programme) para el periodo 2011-2012.