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Rgimen Jurdico y Financiero

Es un organismo pblico de los previstos en el captulo II del Ttulo I de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economa Sostenible, por cuyas normas, as como por su legislacin especfica, se rige. En lo no previsto en las anteriores, se regula por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Rgimen Jurdico de las Administraciones Pblicas y del Procedimiento Administrativo Comn, por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizacin y Funcionamiento de la Administracin General del Estado, de acuerdo con lo previsto en su disposicin adicional dcima, por la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y por el resto del ordenamiento jurdico.

Dotada de personalidad jurdica propia y plena capacidad pblica y privada, acta en el desarrollo de su actividad y para el cumplimiento de sus fines, con autonoma orgnica y funcional, plena independencia de las Administraciones Pblicas y de los agentes del mercado, sometida al control parlamentario y judicial.

Las relaciones que en el ejercicio de sus funciones establece con el Gobierno y la Administracin General del Estado se desarrollan a travs del titular del Ministerio de Fomento.

Financiacin

Los recursos de la Comisin estarn integrados por:

a) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio, as como los productos y rentas del mismo.

b) Los ingresos obtenidos por la liquidacin de las tasas que tienen por objeto la financiacin del funcionamiento de la Comisin.

c) El importe de las sanciones y multas coercitivas previstas en la Ley Postal.

d) Las transferencias que se efecten, en su caso, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

e) Las donaciones y legados que reciba.