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Informacin

Los operadores postales, incluidos el operador designado para prestar el servicio postal universal (Sociedad Estatal Correos y Telgrafos, S.A.), debern informar a los usuarios, de manera completa, veraz y puntual, de los servicios postales que presten, y pondrn a su disposicin toda la informacin relativa a las condiciones de acceso, precio, nivel de calidad e indemnizaciones y plazo en el que sern satisfechas, as como las normas tcnicas que resulten aplicables. Asmismo informarn de los procedimientos y medios de reclamacin que tengan establecidos, y de los recursos que procedan.

Los operadores postales debern atender las quejas y reclamaciones que les presenten los usuarios en los casos de prdida, robo, destruccin, deterioro o incumplimiento de las normas de calidad del servicio, o cualquier otro incumplimiento relacionado con la prestacin de los servicios postales.

Para la tramitacin de las reclamaciones de los usuarios, los operadores postales establecern procedimientos sencillos, gratuitos y no discriminatorios, basados en los principios de proporcionalidad y celeridad. En todo caso, las reclamaciones debern ser resueltas conforme a derecho y notificadas a los interesados en el plazo mximo de un mes desde la fecha de su presentacin, de la que el prestador del servicio deber dar siempre recibo al interesado.

En todas la oficinas o puntos de atencin al usuario de los prestadores de servicios postales sern exhibidas, de forma visible y detallada, las informaciones que permitan conocer los trmites a seguir para ejercer el derecho a reclamar.

Asimismo, los usuarios podrn someter las controversias que se susciten con los operadores postales, en relacin con la prestacin de los servicios postales, al conocimiento de las Juntas Arbitrales de Consumo, con arreglo al Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

La Comisin Nacional del Sector Postal conocer de las controversias entre los usuarios y los operadores de los servicios postales en el mbito del servicio postal universal, siempre y cuando no hayan sido sometidas a las Juntas Arbitrales de Consumo. La reclamacin podr efectuarse en el plazo de un mes desde la respuesta del operador o desde la finalizacin del plazo para responder y deber resolverse en el plazo mximo de tres meses desde su presentacin.