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Tasa por la realizacin de actividades econmicas en el sector postal

De acuerdo con el artculo 14 de la Ley 23/2007, los titulares de autorizaciones administrativas singulares estarn obligados a pagar una tasa por la realizacin de actividades econmicas en el sector postal cuya cuota es el 0,1881% de los ingresos brutos de explotacin obtenidos por la prestacin de los servicios postales incluidos en el mbito autorizado.
Para ello, debern elaborar una declaracin de ingresos y comunicarla, dentro de los seis primeros meses de cada ao, a la Comisin Nacional del Sector Postal, que efectuar la correspondiente liquidacin sobre la base del volumen de ingresos obtenido en el correspondiente ejercicio.
Si el titular de la autorizacin no efecta la comunicacin en el plazo previsto, la Comisin Nacional del Sector Postal girar una liquidacin sobre los ingresos determinados de conformidad con lo previsto en el artculo 53 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.