[2] La Ley 43/2010, de 30 de diciembre,
del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, tipifica, en
su artculo 61, como infraccin leve la falta de comunicacin o la negativa a facilitar los datos
solicitados por la Comisin Nacional del Sector Postal, lo que puede ser sancionado con una multa
de entre 200 y 8.000 €.
[3]
El artculo 9. de la Ley 43/2010 regula el derecho de informacin sobre
los servicios postales y establece que:
“1. Todos los operadores postales, incluido el operador designado para prestar el
servicio postal universal, debern informar a los usuarios, de manera completa, veraz y puntual, de
los servicios postales que presten, y pondrn a su disposicin toda la informacin relativa a las
condiciones de acceso, precio, nivel de calidad, e indemnizaciones y plazo en el que sern
satisfechas, as como las normas tcnicas que resulten aplicables. Asimismo informarn de los
procedimientos y medios de reclamacin que tengan establecidos, y de los recursos que
procedan.
2. La informacin a la que se refiere este artculo se publicar en todo caso en el sitio web
de la Comisin Nacional del Sector Postal. Asimismo, los operadores podrn publicarla en su propia
web o en las oficinas o puntos de atencin al usuario. A peticin de los usuarios de los servicios
la mencionada informacin ser facilitada, por escrito o a travs de cualquier otro medio que
reglamentariamente se establezca.”