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Renovacin 2013

De acuerdo con la normativa vigente, todas las empresas inscritas en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales a 31/12/2012 deben realizar los siguientes trmites:
Antes del 31 de mayo de 2013:
1.    Renovacin de la inscripcin [1]
Antes del 30 de junio de 2013:
4.    En caso de disponer de autorizacin singular (inscripcin en la seccin B): presentacin de la declaracin de ingresos de explotacin obtenidos por la prestacin de los servicios postales incluidos en el mbito del servicio postal universal [4]
 
     Con el fin de facilitar todos los trmites anteriores se han habilitado, para rellenarlo de forma electrnica, los conjuntos de formulararios, dependiendo de la seccin a renovar:
Puede realizar cualquier consulta relacionada con los trmites anteriores a travs del siguiente correo electrnico:

[1] De acuerdo con la resolucin del Consejo de la Comisin Nacional del Sector Postal, publicada en el Boletn Oficial del Estado el 28 de diciembre de 2011, las empresas inscritas en el Registro General de Empresas Prestadoras de Servicios Postales debern solicitar la renovacin de su inscripcin desde el 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2012.
 
[2] La Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, tipifica, en su artculo 61, como infraccin leve la falta de comunicacin o la negativa a facilitar los datos solicitados por la Comisin Nacional del Sector Postal, lo que puede ser sancionado con una multa de entre 200 y 8.000 €.
 
[3] El artculo 9. de la Ley 43/2010 regula el derecho de informacin sobre los servicios postales y establece que:
“1. Todos los operadores postales, incluido el operador designado para prestar el servicio postal universal, debern informar a los usuarios, de manera completa, veraz y puntual, de los servicios postales que presten, y pondrn a su disposicin toda la informacin relativa a las condiciones de acceso, precio, nivel de calidad, e indemnizaciones y plazo en el que sern satisfechas, as como las normas tcnicas que resulten aplicables. Asimismo informarn de los procedimientos y medios de reclamacin que tengan establecidos, y de los recursos que procedan.
2. La informacin a la que se refiere este artculo se publicar en todo caso en el sitio web de la Comisin Nacional del Sector Postal. Asimismo, los operadores podrn publicarla en su propia web o en las oficinas o puntos de atencin al usuario. A peticin de los usuarios de los servicios la mencionada informacin ser facilitada, por escrito o a travs de cualquier otro medio que reglamentariamente se establezca.”
 
[4] El artculo 14.7 de la Ley 23/2007, de 8 de octubre, de creacin de la Comisin Nacional del Sector Postal establece que “los operadores del sector postal obligados al pago de la tasa por realizacin de actividades econmicas en el sector postal debern elaborar anualmente una declaracin de ingresos y comunicarla, dentro de los seis primeros meses de cada ao, a la Comisin, que efectuar la correspondiente liquidacin sobre la base del volumen de los ingresos obtenidos en el correspondiente ejercicio.”